Promesa y juramento de fidelidad a la Bandera Nacional
Por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional. Dicha obligación fue establecida por el artículo 28° de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943.
A su vez, la ley N° 9.935, del 14 de junio de 1940, estableció que "en todos los institutos de enseñanza públicos y privados (...) se realizará solemnemente, el día 19 de junio, la jura de la bandera".
El 19 de junio de cada año se toma la Promesa de Fidelidad a la Bandera a los niños de primer año de escuela y el Juramento de Fidelidad a la Bandera a los de primer año secundario. De acuerdo a la Circular N° 9 del Consejo de Educación Primaria, el texto para tomar Promesa de Fidelidad a la Bandera es:
A lo que, al prestar la promera, se responde: ¡Sí, prometo!
Y el texto para tomar Juramento de Fidelidad a la Bandera es:
A lo que, al prestar el juramento, se responde: ¡Sí, juro!
La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.
A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.