miércoles, 15 de junio de 2011

Promesa y juramento de fidelidad a la Bandera NacionalPromesa y juramento de fidelidad a la Bandera Nacional


Promesa y juramento de fidelidad a la Bandera Nacional


Por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional. Dicha obligación fue establecida por el artículo 28° de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943.

Todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones.

A su vez, la ley N° 9.935, del 14 de junio de 1940, estableció que "en todos los institutos de enseñanza públicos y privados (...) se realizará solemnemente, el día 19 de junio, la jura de la bandera".

El 19 de junio de cada año se toma la Promesa de Fidelidad a la Bandera a los niños de primer año de escuela y el Juramento de Fidelidad a la Bandera a los de primer año secundario. De acuerdo a la Circular N° 9 del Consejo de Educación Primaria, el texto para tomar Promesa de Fidelidad a la Bandera es:

¿Prometéis respetar y honrar esta Bandera que representa la dignidad, la soberanía y la gloriosa historia de nuestra Patria, la República Oriental del Uruguay?

A lo que, al prestar la promera, se responde: ¡Sí, prometo!

Y el texto para tomar Juramento de Fidelidad a la Bandera es:

¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?

A lo que, al prestar el juramento, se responde: ¡Sí, juro!

La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.

A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.

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Reflexión:


"En cuestiones de cultura y de saber,

sólo se pierde lo que se guarda;

sólo se gana lo que se da".
Antonio Machado


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